Poder Constituyente
Afirmó
que no atenta contra la Carta Magna, ni contra gobernadores y alcaldes, tampoco
conspira contra la descentralización.
El abogado constitucionalista y analista político Hermánn
Escarrá, explicó que el Estado comunal está vinculado con el movimiento de
organización comunitaria del pueblo, como los consejos comunales, contemplados
por la Constitución bolivariana en sus artículos 2, 5, 70 y 184.
"Eso está previsto en la teoría del Estado social y
democrático de derecho y de justicia -artículo 2 de la Constitución-; en que la
soberanía reside exclusivamente en el pueblo -artículo 5-; en que además de las
asambleas de ciudadanos u otras organizaciones y elecciones periódicas, el
pueblo se puede organizar de diferentes formas -artículo 70-", y al tiempo
explicó que el artículo 184 prevé la empresa comunal, las organizaciones de
base y el barrio como espacio para la oganización social.
Al ser entrevistado este domingo en el programa José Vicente
Hoy, Escarrá afirmó que el Estado comunal no atenta contra la Carta Magna, ni
contra gobernadores y alcaldes, tampoco conspira contra la descentralización,
"el artículo 184 de la Constitución acentúa la empresa comunal en la
descentralización y más bien la fortalece".
"La Constitución sólo sería violentada si el consejo
comunal asumiría las competencias que le son propias a los gobernadores,
alcaldías o al régimen municipal", recalcó.
No es comunismo
El abogado constitucionalista también puntualizó que el tema
del Estado Comunal no está vinculado con la noción comunista, sino con lo que
la Constitución llama la organización comunitaria del pueblo.
"Un planteamiento sobre el comunismo, o sobre un
socialismo distinto al democrático, conllevaría a sustituir la fórmula política
de la Constitución y entonces el poder constituyente tendría que dirimirlo;
habría que ir a una convocatoria de una nueva Asamblea Constituyente y que se
produzca un debate como dilema, que yo hasta ahora no lo veo".
En Venezuela se convocó en 1999 al pueblo a elegir a los
integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente y aprobó una nueva
Constitución. Escarrá recordó que durante este proceso distintos sectores de la
vida nacional presentaron diversas propuestas.
Mencionó que se presentaron 19 proyectos constitucionales,
una de ellas el Consejo Presidencial Constitucional.
Poder constituyente se expresa en el pueblo
Escarrá también aclaró que hay manifestaciones del poder
constituyente, como el referéndum, las consultas populares, la organización
comunitaria y social del pueblo, que no necesariamente tienen como finalidad
elaborar una nueva Constitución.
Explicó que la legitimidad de un proceso constituyente
reside en la soberanía popular, creadora del poder constituyente, cuyo rasgo es
más político que jurídico y por tal motivo hay sectores que temen a que se
active este mecanismo.
"El Estado constitucional se monta en dos columnas: una
norma que obliga por igual a gobernantes y gobernados; y otra con respecto a
que el titular único de la soberanía es el pueblo y, por lo tanto, del poder
constituyente", explicó.
FUENT. AVN / VTV
Editor: Teólogo-Informático Roberto Romero
Prensa Digital Notic Voz el Cajigalense; Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, Venezuela.
Dirección Internet: http://robertoromeropereira.blogspot.com/
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