#Incluyen actividades pedagógicas
martes, 08 de septiembre de 2015
CARACAS.
En la Gaceta Oficial 40.379 del
pasado 4 de septiembre, el entonces ministro de Educación, Héctor Rodríguez,
con fecha del 25 de agosto del año en
curso, la Resolución N 077 referida a las “Normas sobre efemérides en el
calendario escolar” en la cual se agregaron dos nuevas fechas: 28 de julio de
1954; natalicio del Presidente Hugo Chávez y 5 de marzo de 2013 fecha de su
fallecimiento.
En el calendario sólo se honra al
Presidente Chávez, pues no hay efemérides del los ex presidentes que gobernaron
el país entre 1958 a 1998.
En el artículo 10 de la
Resolución se definen los criterios para la incorporación de unas efemérides.
En ese sentido se señala “que deberá cumplir con, al menos, dos de los
siguientes criterios: Relevancia histórica, cultural, ambiental y social.
Aportes a la educación y la cultura e interés regional y universal”.
Para la vocera de la Red de
Madres, Padres y Representantes, Lila Vega Scott, lamentó que se haya publicado
sin pasar por una consulta. Es lamentable que sólo se considere el natalicio y
muerte de Chávez, y se excluya al resto de los presidentes del siglo XX.
En el artículo 8 se establecen
las estrategias pedagógicas para celebración o conmemoración de una efemérides
que consta de tres partes: “Presentación del tema, personaje o fecha durante la
semana de su celebración o conmemoración. Realizar actividades alusivas tanto
en la institución o centro educativo cómo y con la comunidad partiendo de la
concepción robinsoniana de “aprender
haciendo”. Incorporar a los proyectos pedagógicos las distintas efemérides
establecidas por esta resolución como parte del calendario escolar, y cualquier
otra establecida por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.
A juicio de Vega Scott, la
inclusión de la nueva efemérides “es un hecho muy grave porque nuevamente se
pretende hacer proselitismo político desde las escuelas. Plantear este tema
distrae la atención de lo importante y nos polariza. Hay mucho que hacer en las
escuelas y en el Ministerio se plantea un debate que nos divide”, enfatizó.
Para garantizar el cumplimiento
de las efemérides, en el artículo 12 se establece que el personal directivo
“son responsables de garantizar la celebración o conmemoración de la efemérides
sin que ello implique la suspensión de las actividades educativas, salvo los
días declarados festivos o feriados. Las zonas educativas conjuntamente con los
municipios escolares deben supervisar su cumplimiento” de acuerdo a lo
previsto.
Fuente El Universal
atraves de. http://www.mundo-oriental.com.ve/Det.aspx?Id=37323
Editor: Teólogo-Ingeniero Informatico: Roberto Romero
Prensa Digital Notic Voz el Cajigalense; Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, Venezuela.
Dirección Internet: http://robertoromeropereira.blogspot.com/
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