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domingo, 28 de abril de 2013

ÉSTA ES LA LISTA DE MEDICAMENTOS QUE NO NECESITARÁN RÉCIPE PARA SU COMPRA (VÉALA)




Ya entró en vigencia la resolución 028 del Ministerio para la Salud, según la cual los médicos y odontólogos solo podrán indicar en sus prescripciones el principio activo de los medicamentos.

El pasado 18 de abril entró en vigencia la resolución 028 del Ministerio para la Salud publicada en la Gaceta Oficial 40.131, de fecha 19 de marzo de 2013, según la cual los médicos y odontólogos solo podrán indicar en sus prescripciones el principio activo de los medicamentos que requiera el paciente o colocar la Denominación Común Internacional (DCI) del producto farmacéutico.

La idea es combatir la escasez ficticia de medicamentos y garantizar que la población pueda elegir los medicamentos según su costo, entre productos de igual composición, forma farmacéutica y dosificación, y no según especialidades de referencia o una marca comercial.

No se deberá prescribir por marca, sino por componente activo para hacer más accesible al pueblo la adquisición del medicamento, que pueda escoger el que le sea más accesible económicamente, siempre y cuando cumpla con la concentración requerida.

Según el reglamento aprobado, el galeno debe emitir el récipe por duplicado, uno para la farmacia y el otro para el paciente con el sello que indique la fecha de dispensación del medicamento, el nombre del establecimiento y su Registro de Información Fiscal (RIF).

La receta médica debe contener los siguientes datos claramente legibles, pues, de lo contrario, no tendrán validez para la entrega de productos en farmacias: Nombre, apellido, cédula, número de registro ante el Ministerio de Salud y firma del galeno, en primer término.

Luego, nombre, dirección y RIF del centro de salud; nombre, apellidos, cédula y año de nacimiento del paciente; nombre del principio activo que se prescribe, concentración, forma farmacéutica y vía de administración y cada cuánto debe tomarse. Opcionalmente, puede incluir entre paréntesis al menos dos equivalentes en marca comercial.

Asimismo, deberá especificar la dosis y duración del tratamiento; lugar y fecha de emisión; expiración del récipe junto a la firma y sello del médico.

El farmacéutico debe informar a la persona sobre todas las alternativas terapéuticas disponibles con sus respectivos precios, conforme a la prescripción y al listado oficial de especialidades farmacéuticas registradas en el país, que elaborará el Instituto Nacional de Higiene Rafael Rangel.

También quedan prohibidas las recetas médicas que tengan nombres, logos o publicidad de laboratorios farmacéuticos, medicamentos o de cualquier marca comercial.

Los laboratorios tienen la obligación de colocar la DCI en los estuches y etiquetas, promociones y publicidad del medicamento.

Quienes incumplan estas normas quedarán expuestos a sanciones contempladas en la Ley Orgánica de Salud y la Ley de Medicamentos. Las penalizaciones podrían ir desde el cierre del local, retiro del registro sanitario del medicamento y no permitir su comercialización (en caso de que los laboratorios no especifiquen el principio activo en el empaque), hasta la prohibición del ejercicio del prescriptor.

Vea a continuación la lista completa de medicamentos, publicada por el ministerio de Salud, que no requerirán récipe para su compra:








Editor: Teólogo-Informático Roberto Romero Prensa Digital Notic Voz el Cajigalense; Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, Venezuela. Dirección Internet: http://robertoromeropereira.blogspot.com/

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