Ya entró en vigencia la
resolución 028 del Ministerio para la Salud, según la cual los médicos y
odontólogos solo podrán indicar en sus prescripciones el principio activo de
los medicamentos.
El pasado 18 de abril entró en vigencia la resolución 028 del
Ministerio para la Salud publicada en la Gaceta Oficial 40.131, de fecha 19 de
marzo de 2013, según la cual los médicos y odontólogos solo podrán indicar en
sus prescripciones el principio activo de los medicamentos que requiera el
paciente o colocar la Denominación Común Internacional (DCI) del producto
farmacéutico.
La idea es combatir la escasez ficticia de medicamentos y garantizar
que la población pueda elegir los medicamentos según su costo, entre productos
de igual composición, forma farmacéutica y dosificación, y no según
especialidades de referencia o una marca comercial.
No se deberá prescribir por marca, sino por componente activo para
hacer más accesible al pueblo la adquisición del medicamento, que pueda escoger
el que le sea más accesible económicamente, siempre y cuando cumpla con la
concentración requerida.
Según el reglamento aprobado, el galeno debe emitir el récipe por
duplicado, uno para la farmacia y el otro para el paciente con el sello que
indique la fecha de dispensación del medicamento, el nombre del establecimiento
y su Registro de Información Fiscal (RIF).
La receta médica debe contener los siguientes datos claramente
legibles, pues, de lo contrario, no tendrán validez para la entrega de
productos en farmacias: Nombre, apellido, cédula, número de registro ante el
Ministerio de Salud y firma del galeno, en primer término.
Luego, nombre, dirección y RIF del centro de salud; nombre, apellidos,
cédula y año de nacimiento del paciente; nombre del principio activo que se
prescribe, concentración, forma farmacéutica y vía de administración y cada
cuánto debe tomarse. Opcionalmente, puede incluir entre paréntesis al menos dos
equivalentes en marca comercial.
Asimismo, deberá especificar la dosis y duración del tratamiento;
lugar y fecha de emisión; expiración del récipe junto a la firma y sello del
médico.
El farmacéutico debe informar a la persona sobre todas las
alternativas terapéuticas disponibles con sus respectivos precios, conforme a
la prescripción y al listado oficial de especialidades farmacéuticas
registradas en el país, que elaborará el Instituto Nacional de Higiene Rafael
Rangel.
También quedan prohibidas las recetas médicas que tengan nombres,
logos o publicidad de laboratorios farmacéuticos, medicamentos o de cualquier
marca comercial.
Los laboratorios tienen la obligación de colocar la DCI en los
estuches y etiquetas, promociones y publicidad del medicamento.
Quienes incumplan estas normas quedarán expuestos a sanciones
contempladas en la Ley Orgánica de Salud y la Ley de Medicamentos. Las
penalizaciones podrían ir desde el cierre del local, retiro del registro
sanitario del medicamento y no permitir su comercialización (en caso de que los
laboratorios no especifiquen el principio activo en el empaque), hasta la
prohibición del ejercicio del prescriptor.
Vea a continuación la lista completa de medicamentos, publicada por el
ministerio de Salud, que no requerirán récipe para su compra:
Editor: Teólogo-Informático Roberto Romero
Prensa Digital Notic Voz el Cajigalense; Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, Venezuela.
Dirección Internet: http://robertoromeropereira.blogspot.com/
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