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domingo, 2 de octubre de 2011

La CIDH, ¿nuevo CNE?


Venezuela (68Wx50H) - Venezuela, oficialmente la República Bolivariana de Venezuela,

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Prensa Digital Notic Voz El Cajigalence


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La CIDH, ¿nuevo CNE?
LEOPOLDO PUCHI - 
La decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos coloca sobre el tapete dos hechos de elevada significación y cuantía para el desenvolvimiento de la vida política nacional. Uno de ellos tiene que ver con el asunto específico de la inhabilitación de Leopoldo López. El otro con la acción misma de la CIDH al involucrarse en el ámbito de los procesos electorales internos de Venezuela y al pretender derogar el articulado de una ley aprobada por la Asamblea Nacional.  En relación al aspecto de la inhabilitación de López, se pone nuevamente de relieve el error cometido por el Gobierno al haberle dado un sesgo de utilización política a la medida disciplinaria, lo que ha generado una sensación de iniquidad. Ciertamente, la Ley de Contraloría establece sanciones como la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos para los funcionarios que hayan incurrido en faltas administrativas. También es verdad que los artículos de esta Ley fueron aprobados en la Asamblea por todos los partidos (MVR, PJ, PV, AD, Copei, MAS) en el período legislativo 2000-2005.  Sin embargo, a los problemas políticos debe dársele un tratamiento político. Así lo indica la propia historia venezolana, en la que la flexibilidad jurídica ha sido un factor de convivencia y de paz. Por ejemplo, a propósito de una situación muy grave, como la creada por las acciones armadas de la década del sesenta, se procedió a dejar de lado "lo legal" y se permitió la incorporación a la vida política de quienes habían incurrido en actos fuera de la ley. El caso de Leopoldo López es otro y se refiere a acusaciones distintas, pero la experiencia señalada ha debido servir de pauta para el manejo acertado de las inhabilitaciones. El otro aspecto de la decisión de la Corte es el pronunciamiento mismo sobre la organización del proceso electoral venezolano, en lo que se refiere a las condiciones de elegibilidad, lo que ha generado una nueva y seria complicación, en la medida en que la CIDH se presenta como si fuese una instancia jerárquicamente superior en materia electoral por encima de los poderes públicos venezolanos y de la pirámide que organiza nuestro Poder Judicial.  De admitirse que la CIDH actúe como un tribunal de alzada en materia de procesos electorales, bien pudiera constituirse en instancia de decisión sobre los resultados de la elección presidencial de 2012 y tener la última palabra por encima del Consejo Nacional Electoral, con el argumento de que el derecho a ser electo es un derecho humano. Por lo demás, la CIHD pudiera también, a partir del mismo criterio, actuar como organismo de alzada en litigios penales, comerciales o civiles porque, de hecho, no hay ley que no corresponda a un derecho humano.  Como se ve, nos encontramos frente a un asunto muy delicado, que la dirigencia opositora no puede observar sólo a través del prisma de la polarización. Ni el texto constitucional admite una instancia de apelación judicial supranacional sobre asuntos electorales ni fue ése el espíritu de la Constituyente al aprobar los convenios internacionales.  En relación a la habilitación de López, lo pertinente es solicitar una ley especial de amnistía que le permita participar en las elecciones como candidato. En cuanto a la decisión de la CIDH, no es correcto ni conveniente darle validez por encima de las decisiones del TSJ. Los apremios de la coyuntura no pueden hacernos perder de vista el horizonte del interés nacional.
Editor: Teólogo–Informático: Roberto Romero PRENSA DIGITAL NOTIC-VOZ "EL CAJIGALENCE" Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, Venezuela. Dirección Internet: http://robertoromeropereira.blogspot.com/

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