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sábado, 7 de mayo de 2011

LUPA AL ESTADO COMUNAL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Prensa Digital Notic Voz El Cajigalence

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LUPA AL ESTADO COMUNAL


JOSE ISIDRO CORDERO


“…el Estado Comunal edifica un odioso modelo de discriminación para cualquier ciudadano que no se identifique con esta doctrina política; cualquier ciudadano no socialista será discriminado radicalmente. De manera que se pretende implantar un pensamiento único y eliminara paulatinamente el carácter pluralista establecido en la Constitución de 1999”. Así se expresó el dirigente socialcristiano, propulsor de la tesis de la Sociedad Comunitaria tres décadas atrás, Abdón Vivas Terán, en una extensa entrevista con el periodista Enrique Meléndez del semanario La Razón (Domingo, 01-05-2011). Como sugiere la cita, y lo precisa con fundamento Vivas Terán, “el Estado Comunal es un fraude”. En determinadas formas, esto ya viene siendo argumentado por una pléyade de especialistas en materia de Derecho Constitucional: se trata de imponer una normativa legal que no encuadra dentro de los postulados de la Constitución de 1999, lo que vendría ser la configuración de un Estado paralelo y distinto en ideología y doctrina al que la sociedad, en acto soberano, diseñó.
Sin mucha acuciosidad, cualquiera puede percatarse de que el Gobierno ha brincado la cerca limítrofe de la Constitución, y aunque pregona hasta el cansancio su apego a ella, se va alejando de ella con la rapidez que le permiten las circunstancias y en ese transitar configura su modelo. Realmente, desde las perspectivas de las libertades públicas y el respeto a los Derechos Humanos, esa manera de administrar la gestión pública y de proyectar el futuro de la República es un mal ejemplo y es dañino, incluso y tal vez más, para quienes profesan su adhesión al gobierno socialista, porque, mientras que los opuestos, con legítimo derecho, pueden protestar, reclamar y ejercer presión, a los adheridos se les reduce bajo la imposición de la lealtad a todo trance.
Ahora, con ánimo de poner a un lado la apreciación de que si es correcta o no adopción del Estado Comunal en una sociedad cuya Constitución no lo establece, debemos precisar que ha habido dos faltas gravísimas en el caso: Una, del Gobierno que no ha sabido adelantar con eficacia acciones para informar, formar e instruir con el fin de que la idea sea digerida; otra, de la oposición o de la porción de la sociedad que rechaza esas ejecutorias, que no sabido adelantar, también con eficacia, un proceso firme, sostenido, contundente y fuerte de condena a la idea. Ambas tendencias han fallado en algo que debió implementarse desde el inicio: meterle lupa a la concepción del Estado Comunal, para puntualizar sus facetas perniciosas y las agradables o beneficiosas, con miras a rechazar las primeras y acordar en las segunda, y llevar a estas al contexto constitucional por vía del consenso. Bien sabemos de la imposibilidad de ir por dos caminos a la vez.

BRISAS SUAVES

LOS ESCÉPTICOS, con respecto a las posibilidades de éxito del Gobierno en sus políticas de asistencia, financiamiento y expectativa de producción en el sector agrícola, deben estar con los ojos virulos. Pensaron, y hasta lo dijeron, que la ruta tomada por el Gobierno para incrementar la producción agrícola y sustentar la soberanía alimentaria se truncaba a pocos pasos. En  verdad, aquel modelo de los sembradíos endógenos en cada espacio libre de las ciudades eran para pensar que algunos locos andaban sueltos; pero cuando se les comenzó a prestar atención a los productores del campo, y se inició la ayuda técnica y de financiamiento, todo cambió: los productos agrícolas han venido vajando en sus precios. El Gobierno se anota puntos…

 MIEDO AL CUERO. Estados Unidos y varios países de Europa occidental, están tomando precauciones extremas contra el terrorismo, después de la muerte de Osama Bin Laden. Y es lo racional, porque la organización Al Qaeda, al reconocer que, evidentemente, su líder ha sido liquidado por fuerzas especiales estadounidenses, declara guerra abierta. Hay que hacer notar que frente a las acciones terroristas nadie está a salvo. La ética del terrorismo no pasa por el ángulo de revisión y previsión de condiciones de inocencia, allí todo vale mientras se pueda alcanzar el objetivo…

¡LA GENTE SE CREA y difunde unos cuentos, que como tales dan ganas de reír! Por allí andan diciendo que en reunión celebrada en Panamá entre Ramón Martínez y unos expresos del PSUV, le propusieron a aquél meter en saco bien amarrado todas las desavenencias que han tenido, siempre y cuando se venga a Sucre y lance su candidatura a la Gobernación por corriente distinta a la pautada por la MUD. Según, el propósito es dividir la votación, con lo cual la candidatura del oficialismo se auxiliaría. El cálculo estaría hecho sobre la base de lo indicado por las encuestas, que postulan la imposibilidad de un triunfo del PSUV, en Sucre, para el 2012. En cuanto a lo de Ramón, aun dudando de la realización de tal reunión, ni como pesadilla se puede admitir. ¿A quién se le ocurre que Ramón pudiera desmontarse por esa rama? Bueno, ¡en política pueden ocurrir cosas! Y serían de reír…

 ¡A GUARDARLA EN FRASCOS, que es dinero puro! Científica de una universidad norteamericana ha encontrado la fórmula de obtener combustible a partir del orine. Según la nota informativa, mediante un  proceso de electrolisis se puede lograr un combustible ecológico y barato: hidrógeno fácil de utilizar en vehículos automotor. Es buena noticia, ahora hay que rezar para que la vejiga no comience a echarle bromas a uno… AL TIPO Y QUE le dieron dos meses de gracia. Dicen que para comienzos de julio ya ha debido recoger sus bártulos y estar de regreso a su casa… USTED VOLVERA  a leerme.  





Editor: Teólogo–Informático: Roberto Romero PRENSA DIGITAL NOTIC-VOZ "EL CAJIGALENCE" Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, Venezuela. Dirección Internet: http://robertoromeropereira.blogspot.com/

SUCRE-PARIA TRABAJADORES DESPEDIDOS HACEN UN LLAMADO AL PRESIDENTE HUGO CHÁVEZ PARA QUE LOS HONRE Y RENUNCIA DEL GOBERNADOR



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Prensa Digital Notic Voz El Cajigalence

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Hace ya dos años y medio (2 ½) el Lic. Enrique Maestre. Gobernador del estado sucre. Utilizando como medio de despido masivo la rectificación, se le paso la mano, y llego a despedir a todos los obrero y empleados de los municipios de la zona de paria, los cuales éramos dirigentes de los programas sociales, obreros en escuelas etc.;  en la pasada administración del gobierno de Ramón Martínez; que dependíamos de de la nomina de la gobernación. Ahora, la nueva administración creo mayor y más difícil el problema de resolver. Fueron despedidos, contrariando y violando la ley de la inamovilidad laboral y entre otras, que amparaban a los empleados; muchos de ellos acudieron a la Inspectoría del trabajo, hemos asistido a tres reuniones en el tribunal donde se lleva nuestro caso, y lo más lamentable que cada una de esas citas se llevan a cabo cada 3  4 y 5 meses,  en busca de una solución y hasta el momento no hemos logrado que nos cancelen las prestaciones sociales. Vemos que estas instituciones demoran en buscar la solución a los humildes trabajadores alegando que el País no tiene recursos económicos, pero si debemos permitir este procedimiento inconstitucional y en desmejoras del trabajador, estas instituciones deben ser evaluadas y cumplir como manda la constitución.
 Es lastimoso hoy el comentario en las calles y plazas de la zona de paria y en cada pueblo del estado, palabras como está el inquisidor de sucre no tuvo compasión con los obreros que tenían 6 hasta 15 años de servicios, peor fue el remedio que la enfermedad que nos prometió nuestro presidente en sucre, el socialismo se ha convertido en destructor de la clase obrera en sucre  y el desempleo  galopante  que se palpa. Cuando estábamos reclamando nuestro derecho en la Inspectoría escuche a uno de los despedidos, el proverbio que dice: “árbol que crece torcido, su tronco nunca endereza!”. Y como un trabajador despedido de esta obra maquiavélica. Desde entonces he meditado en este proverbio y cada vez me convenzo mas, que es mucho mejor y se ahorra cantidad de energía y recursos financieros, si enfrentamos las situaciones anómalas y aplicamos los correctivos necesarios oportunamente. Por supuesto, alguno podría ser tentado a pensar que es más fácil “esconder la cabeza bajo la arena” y dejar el asunto para que lo arregle la siguiente administración, pero… ¿es aceptable esta actitud dentro de la ética profesional? Este proverbio popular nos advierte de la necesidad de una rectificación permanente. Requiere esto conocer plenamente de dónde venimos, hacia donde vamos y porque estamos aquí. Implica dominar a cabalidad nuestras funciones y responsabilidades y exige interés continuo hacia la autoevaluación, es decir la evaluación de los que somos y de lo que hacemos.


Podríamos decir que esa labor de rectificación continua es la que hace el dirigente dentro y fuera de la comunidad, institución, etc. al velar por que sus seguidores tengan la ayuda, y formación integral y humana que se espera. Pero…. ¡cuidado! Una rectificación violenta puede “quebrar” (léase (obrero-empleado), este sistema de gobierno, y su intento de rectificación se convierte en obra de destrucción. Existen miles de corazoncitos heridos y lastimados por la acción de una mano torpe que no supo hacer el trabajo.


La labor de rectificación debe ser llevada también al plano de la gobernación de sucre y personal. Algunos dirigentes políticos hoy, al igual que los israelitas, somos tentados a ir alejándonos de los valores y principios constitucionales y de pronto descubrimos sorprendidos que estamos “secos”, como los montes de Gilboa. Aquí es donde se hace necesario recurrir a la ayuda divina para que se hagan las rectificaciones que sean necesarias y poder volver a un socialismo democrático creíble porque este no se construye destruyendo y votando a la clase trabajadora. En este punto si no podemos dejarle el bulto a otro, o esperar que el problema lo enfrente “la próxima administración”. Cuando no se hace la rectificación a tiempo, la situación se torna más grave y difícil. Es verdad que, árbol que crece torcido…requiere una labor constante de rectificación oportuna. Por eso nuestro llamado es para el Presidente Hugo Chávez Fría para que honre a los trabajadores despedidos de sucre, los cuales muchos estamos inscrito en el PSUV, y llevamos a este mal dirigente a la gobernación de sucre y ahorita todos estamos arrepentidos de tenerlo allí, traidor a su promesa electoral el cual mantuvo no despedir a ninguno y lo que hizo, fue arremeter con la clase trabajadora, ahorita manteniéndose en el tapete del rechazo de todos los sucrenses, aprovechamos una vez más este medio para pedirle proceda a pedirle la renuncia a este Gobernador. Si es que no nos quieren reivindicar en el trabajo, que lo dudamos por tiempo transcurrido permita que nos cancelen nuestras deudas y prestaciones para que podamos subsistir en este tiempo de vacas flacas que estamos pasando los despedidos de sucre; Una vez más señor Presidente denos una solución, ya que allí en la gobernación no la encontraremos.




Editor: Teólogo–Informático: Roberto Romero PRENSA DIGITAL NOTIC-VOZ "EL CAJIGALENCE" Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, Venezuela. Dirección Internet: http://robertoromeropereira.blogspot.com/

Google está probando nueva página de resultados en su buscador


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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Google está probando nueva página de resultados en su buscador: "
Hace poco más de un año Google hizo oficial su nueva página de resultados, con una barra lateral a la izquierda y una caja de búsqueda más grande. Ahora, están trabajando en un nuevo cambio, aunque no tan brusco como el anterior.

Ayer se filtró una imagen vía TwitPic (arriba) de la nueva página de resultados para el buscador. Los cambios serían los colores (más claros) y el espaciado entre los resultados.

Acualmente, todos los resultados salen juntos como una lista. En la nueva versión, saldrían separados por espacio blanco y una línea, intentando darle más órden a la información.

Por ahora, la nueva página está en prueba con algunos usuarios y dependiendo del feedback se decidirá si se usa de manera definitiva. De todas maneras, esta no es la única prueba que se está haciendo con el buscador, ya que esta semana también espezaron las pruebas de la búsqueda por voz, una función que antes estaba disponible solamente en móviles.



 



Editor: Teólogo–Informático: Roberto Romero PRENSA DIGITAL NOTIC-VOZ "EL CAJIGALENCE" Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, Venezuela. Dirección Internet: http://robertoromeropereira.blogspot.com/

iTablet Thumb Keyboard: un teclado bluetooth para todos tus dispositivos


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Por más que las pantallas capacitivas de los smartphones, PMPs y tablets sean cada vez mejores, hay gente a la que definitivamente no le gusta escribir en ellas. Necesitan la respuesta táctil al apretar un botón. Esto es para esas personas.

Se trata de iTablet Thumb Keyboard, un teclado bluetooth que tiene la forma de un control de consola y que está pensado para que, como dice su nombre, sea ocupado con los pulgares. Tiene un teclado Qwerty completo además de una serie de botones en la parte de arriba (que, asumimos, activan las funciones secundarias de algunos botones).

Otra de las gracias de este teclado es que también tiene un trackpad en la parte trasera, para usarlo con los otros dedos. Según sus creadores, la empresa AHX Global, ese trackpad es un invento nunca antes visto, aunque lo hemos visto varias veces. Incluso en un celular de Motorola.

iTablet Thumb Keyboard funciona con cualquier dispositivo que tenga conexión vía Blueetooh, léase: iPad, iPhone, dispositivos con Android, computadores (Windows y Linux), y consolas. Ya está a la venta, por US$ 132. ¿El problema? Nadie lo ha visto en persona, sólo hay imágenes hechas por computador, y la empresa que lo hizo tiene una mala reputación por vender vaporware. Si te interesa, procede con precaución.

Link: Thumb Keyboard (iTablet)


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Editor: Teólogo–Informático: Roberto RomeroPRENSA DIGITAL NOTIC-VOZ "EL CAJIGALENCE" Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, Venezuela.Dirección Internet: http://robertoromeropereira.blogspot.com/

Taringa podrían enfrentar cargos por violar la ley de propiedad intelectual


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Taringa podrían enfrentar cargos por violar la ley de propiedad intelectual: "
De acuerdo al diario argentino La Voz, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ratificó una acusación contra los propietarios de Taringa por violar la ley de propiedad intelectual argentina.

Una acusación iniciada en el 2009 por la publicación de material copyright sin permiso, llevó a los abogados de Matías y Hernán Botbol a presentar una apelación a la demanda que les exigía el pago de 200.000 pesos argentinos (cerca de 50 mil dólares) y la eliminación de una publicación que apuntaba la descarga de dicho material.

La defensa de los hermanos Botbol argumentó que no se realizó ninguna de las acciones prohibidas – como editar, vender o reproducir por cualquier medio una obra protegida – y sostuvo que el juez erróneamente consideró que se favorecía la publicación de las obras tuteladas, pero ni siquiera consultó la pestaña de denuncias que posee o los términos y condiciones de adhesión de los usuarios.

Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional ha ratificado la acusación ya que finalmente sus administradores permitían que se publicaran obras que eran descargadas sin consentimiento de sus titulares. Si bien esto ocurría a través de enlaces a otros sitios (cyberlockers), lo cierto es que el sitio daba esta posibilidad.

El documento exhibido en la página de la Agencia de Noticias del Poder Judicial [PDF] no indica quién es el demandante, pero tampoco resuelve la sentencia hasta una nueva audiencia.





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Editor: Teólogo–Informático: Roberto RomeroPRENSA DIGITAL NOTIC-VOZ "EL CAJIGALENCE" Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, Venezuela.Dirección Internet: http://robertoromeropereira.blogspot.com/

viernes, 6 de mayo de 2011

Sociedad Abierta




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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Sociedad Abierta
Por: Cristina Pizarro
cristinapizarrot ( @ )gmail ( . )com
Sociedad Abierta es un blog sobre recursos web y difusión de blogs con información útil para el usuario de internet. Intenta reflejar el lado del “pequeño” bloguero y sus informaciones. A través de este ventana pueden comentar , dar datos, difusión y discusión de las tematicas mas habituales que tratan los blogueros.Es un lugar de filtración y conocimiento dado por los usuarios y lectores del blog, un “pitufo” de WikiLeaks en positivo directo.
Definición de Sociedad Abierta:
Sociedad abierta es un término introducido por el filósofo Henri Bergson. De acuerdo a él, esas sociedades tienen gobiernos que son tolerantes y responden a los deseos e inquietudes de la ciudadanía con sistemas políticos transparentes y flexibles. Los órganos del Estado no mantienen secretos entre sí o del público. Ni el gobierno ni la sociedad son autoritarios y el conocimiento común o social pertenece a todos. La libertad y los derechos humanos el fundamento de la sociedad abierta.
Adicionalmente, una sociedad abierta esta siempre dispuesta a mejoras o reformas, debido a que el conocimiento nunca llega a ser completo o final, sino que por el contrario, está en constante desarrollo. Proclamaciones a tener conocimiento cierto y absoluto llevan a tentativas de imponer una versión de la verdad por sobre otras. Tales sociedades se cierran a la libertad del pensamiento. En contraste, en una sociedad abierta cada ciudadano necesita involucrarse en la práctica del criticismo, lo que demanda libertad del pensamiento y expresión, junto a un aparato legal y cultural que facilite ese ejercicio.
Las democracias son ejemplos de sociedades abiertas. Dictaduras, teocracias y monarquías autocráticas son ejemplos de sociedades cerradas.

Editor: Teólogo–Informático: Roberto Romero PRENSA DIGITAL NOTIC-VOZ "EL CAJIGALENCE" Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, Venezuela. Dirección Internet: http://robertoromeropereira.blogspot.com/

Pronunciamiento de la AAJ-capítulo Venezuela ante la abrupta e ilegal deportación de Joaquín Pérez Becerra a Colombia:



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

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La Asociación Americana de Juristas (Capítulo Venezuela) rechaza “la
ilegal y abrupta detención y entrega de Joaquín Pérez Becerra a Colombia”
Por: Comité Ejecutivo de la AAJ-Capítulo Venezuela
Caracas, 27 de Abril de 2011

Pronunciamiento de la AAJ-capítulo Venezuela ante la abrupta e ilegal deportación de Joaquín Pérez Becerra a Colombia:
La Asociación Americana De Juristas (AAJ) Capítulo Venezuela, fiel a los principios y postulados que dieron origen a nuestra Organización No Gubernamental de Derechos Humanos Continental, con rango Consultivo ante Las Naciones Unidas, evaluó todos los elementos de orden jurídico que desde el Derecho Nacional y el Derecho Internacional se obviaron en nuestro País, para proceder a la Deportación Ilegal del ciudadano de nacionalidad sueca Joaquín Pérez Becerra, de 55 años de edad, de profesión periodista, editor y Director de la Agencia Internacional de Noticias Nueva Colombia (ANNCOL) cuya sede se encuentran en Estocolmo, Suecia en cuyo país se estaba residenciado desde hacía más de 20 años; adquiriendo la nacionalidad de ese País después de conseguir asilo político por temer por su vida y seguridad personal en su país de origen Colombia , y quien ingreso a nuestro territorio procedente de Alemania el pasado sábado 23 de Abril de 2011 en las horas de la tarde por ante el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, y allí fue detenido por efectivos de la Guardia Nacional y trasladado a las instalaciones del Servicio Bolivariano De Inteligencia Nacional (SEBIN), situado en la Ciudad de Caracas, donde permaneció incomunicado y no se le permitió acudir a la asistencia de un abogado de su confianza, ni se le permitió hacer una llamada telefónica hasta que el día Lunes 25 de pasado mes de Abril, el Gobierno Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela procedió a la entrega del mencionado ciudadano a una comisión de la policía de Colombia y miembros de la INTERPOL bajo las supuestos delitos de “concierto para delinquir, financiamiento del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas” siendo privado de su libertad en una Cárcel de máxima seguridad en Bogotá, Colombia.


La AAJ-Capítulo Venezuela, determinó que el proceder del Ejecutivo Nacional para deportar o expulsar del País al ciudadano sueco Joaquín Pérez Becerra se apartó deliberada y arbitrariamente de la normativa Nacional e Internacional, y como consecuencia de ello, se derivan las siguientes implicaciones: 1) Se le violaron flagrantemente derechos y garantías ciudadanas y por ende sus derechos humanos que como extranjero le correspondían en igualdad de condiciones a nuestros nacionales (Art. 13 de la Ley de Extranjería y Migración) y los cuales deben ser garantizados por el Estado venezolano conforme al principio de la progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos previsto en el Art.19 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana De Venezuela. 2) Que ese acto de deportación o expulsión y entrega a la autoridades Colombianas es nulo porque le violó y menoscabo sus derechos, por lo que los funcionarios públicos que ordenaron y ejecutaron dicha acción, incurrieron en responsabilidad penal, civil y administrativa, sin que les pueda servir como excusa órdenes superiores, tal como lo contempla el Art. 25 de nuestra Carta Magna 3) Que el Estado venezolano a través de los órganos competentes como lo son el Ministerio Publico y los Tribunales de Justicia están obligados a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades y además a indemnizar integralmente a la víctima de las expresadas violaciones a los derechos humanos incluido el pago de daños y perjuicios, conforme lo disponen los artículos 29 y 30 de citada Constitución.

La AAJ-Capítulo Venezuela, considera que en el presente caso, las autoridades del Ejecutivo Nacional, desconoció el principio de la legalidad y el respeto de la constitucionalidad desarrollado en la vigente Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que contempla en su Art. 2: “ Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia, que se propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”, y en consecuencia ignoró sin razón ni causa legal alguna el tratamiento jurídico a seguir para tramitar en el supuesto negado que fuere procedente, la deportación o expulsión del ciudadano sueco Joaquín Pérez Becerra, y entregarlo al Estado colombiano bajo la premisa hasta ahora no confirmada oficialmente por la INTERPOL de que sobre dicho ciudadano pesaba una orden internacional de captura requerido por Colombia con rango de notificación roja (red notice). A todo evento, tal como puede leerse en la página web de ese organismo policial, el papel de la INTERPOL “ es ayudar a las fuerzas nacionales de policía a identificar y localizar a las personas con miras a su detención y extradición”.

La AAJ-Capítulo Venezuela, concluye que el trámite escogido por las autoridades venezolanas para detener, incomunicar, sin formula de juicio o proceso administrativo previo, para finalmente trasladar y entregar al periodista sueco Joaquín Pérez Becerra a las autoridades policiales de Colombia fue un acto nulo de nulidad absoluta y en consecuencia viciado de legalidad y constitucionalidad.

En efecto, se vulneraron flagrantemente la normativa del Derecho Nacional que debió aplicarse y no se aplicó como a continuación nos permitimos enumerar:

Ley de Extranjería y Migración (Gaceta Oficial N° 37.944 del 24/5/2004)

Es el texto fundamental que regula todo lo relativo a la admisión, ingreso, permanencia, registro, salida, reingreso de extranjeros y extranjeras en el territorio nacional así como sus derechos y obligaciones.

Fundamental de esta Ley, entre otras cosas, es lo que destaca su Art. 1, que es la obligación del Estado a respetar la normativa Internacional preferente en esta materia sobre el derecho nacional, como puede verificarse en la norma: “(…) lo dispuesto en esta Ley se aplicará sin perjuicio de los tratados ratificados por la Republica, los Acuerdos de Integración y las Normas de Derecho Internacional”.

En razón a esta normativa, el Ejecutivo Nacional desconoció en primer lugar el parágrafo único del Art. 6 que dispone:

“Los extranjeros y extranjeras que se hallen en territorio de la Republica con la condición de refugiados o refugiadas, de asilados o asiladas, se regirán por la Ley que regula la materia”

Desconocieron lo dispuesto en el Art. 13 que establece: “Los extranjeros que se hallen en el territorio venezolano tendrán los mismos derechos que los Nacionales sin mas limitaciones que las establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en las leyes”.

Se ignoró además, el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva contemplado en el artículo 15 de la indicada Ley, que establece: “Los extranjeros tienen derecho a la tutela judicial efectiva con todos los derechos que a estos conciernan o se encuentren involucrados y para los procesos administrativos se respetaran las garantías previstas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las Leyes”

En el caso de Joaquín Pérez Becerra, no se le abrió expediente administrativo para procesar la solicitud no formal del Gobierno Colombiano que lo requería por la supuesta comisión de delitos políticos, como se le ha debido y no existe constancia de haberse cumplido con esos extremos de la Ley, en consecuencia se incumplió con los siguientes pasos:

1.- Notificarle por escrito del procedimiento administrativo de deportación o expulsión conforme a las pautas de la misma Ley.

2.- No tuvo acceso en consecuencia a un expediente

3.- No se le permitió estar asistido por un abogado de su confianza

4.- No se le hizo comparecer por ante la autoridad competente en materia de extranjería y migración.

5.- Tenía derecho al 3er día de dicha notificación a asistir a una audiencia oral donde como extranjero podía exponer sus alegatos para ejercer su derecho a la defensa, pudiendo disponer de todos los medios de pruebas pertinentes.

6.- Podía solicitar en esa misma audiencia la “cualidad de refugiado político” lo que hubiese obligado a las autoridades de extranjería a iniciar un tramite especial conforme a la ley orgánica respectiva.

Las sanciones y el procedimiento administrativo que las autoridades podían aplicar según la expuesta Ley de Extranjería y Migración, sólo procedían si se cumplían los extremos previstos en los artículos 39 y 39 eiusdem, y que establecen:

Artículo 38. Deportación. Causas. Estarán sujetos a la medida de deportación del territorio de la República, los extranjeros y extranjeras que están incursos en alguna de las siguientes causales:

1.- Los extranjeros y extranjeras que ingresen y permanezcan en el país sin el visado correspondiente.

2.- Los extranjeros y extranjeras que hayan ingresado al país para desempeñar actividades sometidas a la autorización laboral y no cumplan con dicho requisito.

3.- Los extranjeros y extranjeras que no cumplan con la obligación de renovar el visado dentro el lapso que establece el Reglamento de esta Ley.

4.- Los trabajadores extranjeros y las trabajadoras extranjeras contratados para realizar labores agrícolas cuando ejecuten trabajos distintos y en otra jurisdicción a la autorizada.

5.- Haber sido multado por la autoridad competente en materia de extranjería y migración, dos o más veces y ser renuente a la cancelación de la misma.
Artículo 39. Expulsión. Causas. Sin perjuicio de las sanciones que las demás leyes establezcan, serán expulsados del territorio de la República los extranjeros y extranjeras comprendidos en las causales siguientes:

1.- Los que hayan obtenido o renovado el visado que autorice su ingreso o permanencia en el país con fraude a la Ley.

2.- Los que se dediquen a la producción, distribución, o posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o demás actividades conexas.

3.- Los que encontrándose legalmente en el país propicien el ingreso legal o ilegal de otro extranjero o extranjera con falsas promesas de contrato de trabajo, promesas de visas o autorización de trabajo.

4.- El que comprometa la seguridad y defensa de la Nación, altere el orden público o esté incurso en delitos contra los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario o las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales en los cuales sea parte la República.

Esta claro, que en este caso de Joaquín Pérez Becerra, Director de la Agencia Internacional de Noticias Nueva Colombia (ANNCOL) no se cumplían los extremos para deportarlo ni para expulsarlo, y lo único que podían hacer las autoridades venezolanas, por vía de excepción y una vez comprobado que el extranjero que pretende ingresar al País, compromete las Relaciones Internacionales de la Republica como consecuencia de ser requerido por autoridades extranjeras policiales o judiciales, en relación con causas penales comunes o que están vinculados con organizaciones delictivas nacionales o internacionales era no admitir su ingreso y ordenar su salida del País con el uso de la fuerza pública si fuere necesario, pero respetando sus derechos humanos; conforme lo dispone el articulo 8 de la expresada Ley sobre la inadmisibilidad, pero bajo ningún respecto proceder como procedieron.
1. Constitución Nacional de la Republica Bolivariana De Venezuela

La AAJ-Capítulo Venezuela constató que en el procedimiento policial usado por la autoridades del Ejecutivo Nacional para detener, incomunicar, sacar del país y entregar a las autoridades colombianas al periodista sueco Joaquín Pérez Becerra se vulneraron derechos fundamentales como los contemplados en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 19 (La obligación del Estado de garantizar conforme al principio de la progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos), artículo 23 (Preeminencia y jerarquía Constitucional de los Tratados, Pactos y Convenciones relativos a Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela sobre el derecho interno de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás órganos del Poder Publico), artículo 26 ( Derecho de toda persona a acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a la tutela efectiva …), artículo 27 ( Habeas Corpus o amparo a la Libertad ), artículo 44 (Derecho a la inviolabilidad de la libertad personal, a no ser arrestada o detenida sin orden judicial previa o sorprendido infraganti, a no ser incomunicado, a tener asistencia de abogado de su confianza, a ser notificado del motivo de su detención y por ser extranjero a la notificación consular prevista en los Tratados Internacionales) artículo 49 (Derecho a un debido proceso, a la defensa y asistencia jurídica en todo estado y grado del proceso)artículo 69 (Que el Estado reconozca y garantice el derecho de asilo y refugio).

Código Penal Venezolano

El artículo 6 del Código Penal Venezolano consagra el procedimiento que debe seguir el Estado Venezolano para la extradición de un extranjero y a tal fin dispone:

“ (…) La extradición de un extranjero no podrá concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana”

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor, y a falta de éstos, por la Leyes Venezolanas.

Es categórica la norma penal citada cuando advierte que: “No se acordara la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua”

En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional según el merito de los comprobantes que se acompañan, resolver sobre la detención preventiva del extranjero antes de pasar el asunto al conocimiento, instrucción y resolución del Tribunal Supremo de Justicia.

Obviamente, que en el caso de Joaquín Pérez Becerra no sólo no se le procesó conforme a los procedimientos administrativos previstos y sancionados en la Ley de Extranjería y Migración para haber optado a una deportación o a una expulsión, sino que se omitió arbitrariamente el único procedimiento que correspondía tramitar conforme a la legislación penal adjetiva y sustantiva en concordancia a las disposiciones que sobre la materia privaran en los Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales suscritos y ratificados por el “Estado venezolano.

1. Constitución Nacional de la Republica Bolivariana De Venezuela

La AAJ-Capítulo Venezuela constató que en el procedimiento policial usado por la autoridades del Ejecutivo Nacional para detener, incomunicar, sacar del país y entregar a las autoridades colombianas al periodista sueco Joaquín Pérez Becerra se vulneraron derechos fundamentales como los contemplados en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 19 (La obligación del Estado de garantizar conforme al principio de la progresividad y sin discriminación alguna el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los Derechos Humanos), artículo 23 (Preeminencia y jerarquía Constitucional de los Tratados, Pactos y Convenciones relativos a Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela sobre el derecho interno de aplicación inmediata y directa por los Tribunales y demás órganos del Poder Publico), artículo 26 ( Derecho de toda persona a acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a la tutela efectiva …), artículo 27 ( Habeas Corpus o amparo a la Libertad ), artículo 44 (Derecho a la inviolabilidad de la libertad personal, a no ser arrestada o detenida sin orden judicial previa o sorprendido infraganti, a no ser incomunicado, a tener asistencia de abogado de su confianza, a ser notificado del motivo de su detención y por ser extranjero a la notificación consular prevista en los Tratados Internacionales) artículo 49 (Derecho a un debido proceso, a la defensa y asistencia jurídica en todo estado y grado del proceso)artículo 69 (Que el Estado reconozca y garantice el derecho de asilo y refugio).

Código Penal Venezolano

El artículo 6 del Código Penal Venezolano consagra el procedimiento que debe seguir el Estado Venezolano para la extradición de un extranjero y a tal fin dispone:

“ (…) La extradición de un extranjero no podrá concederse por delitos políticos ni por infracciones conexas con estos delitos, ni por ningún hecho que no esté calificado de delito por la ley venezolana”

La extradición de un extranjero por delitos comunes no podrá acordarse sino por la autoridad competente, de conformidad con los trámites y requisitos establecidos al efecto por los Tratados Internacionales suscritos por Venezuela y que estén en vigor, y a falta de éstos, por la Leyes Venezolanas.

Es categórica la norma penal citada cuando advierte que: “No se acordara la extradición de un extranjero acusado de un delito que tenga asignada en la legislación del país requirente la pena de muerte o una pena perpetua”

En todo caso, hecha la solicitud de extradición, toca al Ejecutivo Nacional según el merito de los comprobantes que se acompañan, resolver sobre la detención preventiva del extranjero antes de pasar el asunto al conocimiento, instrucción y resolución del Tribunal Supremo de Justicia.

Obviamente, que en el caso de Joaquín Pérez Becerra no sólo no se le procesó conforme a los procedimientos administrativos previstos y sancionados en la Ley de Extranjería y Migración para haber optado a una deportación o a una expulsión, sino que se omitió arbitrariamente el único procedimiento que correspondía tramitar conforme a la legislación penal adjetiva y sustantiva en concordancia a las disposiciones que sobre la materia privaran en los Tratados, Pactos y Convenciones Internacionales suscritos y ratificados por el “Estado venezolano.


Foto: Joaquín Pérez, a izquierda, lleva la pancarta en una manifestación en Estocolmo con la exigencia en sueco: Libertad a los presos políticos en Colombia y Mercedes Usuga (UP), de Uraba.
Código Orgánico Procesal Penal

Nuestra legislación procesal penal contempla los procedimientos de extradición activa y pasiva.

En el caso de Joaquín Pérez Becerra, el procedimiento a seguir es la Extradición Pasiva, y está contemplado en el Titulo VI del referido Código en sus artículos 395, 396, 397,398 y 399.

En efecto, dispone el Art. 395 que: “Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se halle en territorio de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida”

El Art. 396 dispone que aun cuando el gobierno extranjero solicitante de la extradición no acompañe la documentación necesaria para el trámite, pero con promesa de hacerlo, podrá solicitar que se aprehenda al imputado y el Tribunal de Control lo podrá acordar, previa solicitud del Ministerio Publico, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, y el imputado tendrá derecho una vez presentado dentro de las 48 horas de su detención a ser informado de los motivos de su detención y los derechos que le asisten.

Finalmente, el Art. 399, establece que el Tribunal Supremo de Justicia deberá convocar a una audiencia oral dentro de los 30 días siguientes a la notificación del solicitado, audiencia en la cual deberán concurrir el representante del Ministerio Publico, el imputado, su defensor y un representante del Gobierno requirente quienes expondrán sus alegatos y concluida la audiencia el máximo Tribunal decidirá sobre su procedencia o no en un lapso de 15 días.

Si el Ejecutivo Nacional hubiese respetado la legalidad en esta materia, se habría concedido al imputado los derechos y garantías fundamentales para ejercer su defensa bajo un proceso judicial donde imperara un debido proceso y se determinará si procedía o no la solicitud formulada de forma irregular y no oficiosa por el Gobierno colombiano según admitió el propio Juan Manuel Santos, Presidente de ese País, cuando declaró que había sido una llamada telefónica de él la que habría determinado la conducta seguida por nuestro Gobierno de entregar en forma expedita, sumaria e ilegal al periodista sueco Joaquín Pérez Becerra.

Mucho más, cuando el propio Gobierno constató que la nacionalidad del ciudadano detenido ese 23 de abril en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía (Venezuela) conforme a la cedula y pasaporte presentado ante las autoridades migratorias era sueca y no colombiana por haber renunciado hace muchos años la nacionalidad de origen ante la inminente amenaza y el peligro de perder su vida, ver afectada su integridad física o ser privado de su libertad.

Como corolario de las irregularidades y arbitrariedades que rodearon esta ilegal e inconstitucional detención, incomunicación, posterior traslado y entrega del ciudadano sueco Joaquín Pérez Becerra, las acciones de Amparo Constitucional o Habeas Corpus introducida por ante Tribunales de Primera Instancia en lo Penal en función de control del aérea metropolitana de Caracas, no fueron tramitadas conforme lo dispone la ley orgánica de Amparo y Garantías Constitucionales con la debida urgencia, sin dilaciones y en forma sumaria, acción esta introducida por los diputados Oscar Figuera y Juan Contreras, y los abogados Hugo Martinez, Yul Yabour e Israel Sotillo (Ex Diputado) habiendo transcurrido más de 24 horas de su detención sin que hubiese sido puesto por la autoridades policiales a la orden del Ministerio Público, ni permitirle comunicación con abogado de su confianza, ni con familiares, ni con los parlamentarios citados y ni siquiera con el representante consular de asuntos políticos y humanitarios de la Embajada de Suecia por ser éste un ciudadano nacional de Suecia.



Foto: El director del semanario VOZ, Carlos Lozano, uno de las personas más amenazadas en Colombia, sostiene que Joaquín Pérez Becerra no es de las FARC sino editor de ANNCOL y por ende no debe estar preso. / Autor: Dick Emanuelsson

La jueza Elizabeth Romero, del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial del Aérea Metropolitana de Caracas, tardía e irresponsablemente dictamina improcedente la solicitud de Habeas Corpus el día 27 de Abril de los corrientes bajo el baladí argumento de que: “ No se observó violaciones algunas a los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (…) toda vez que el ciudadano Joaquín Pérez Becerra fue detenido en virtud de tener una circular roja de la organización internacional de la policía criminal (INTERPOL) por lo que fue puesto a la orden de las autoridades de la Republica de Colombia”
El procedimiento también vulneró por omisión expresa la Normativa del DERECHO Internacional Humanitario y particularmente, se desconoció la Resolución N° 17 (XXXI) del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) DE 1.981, que contempla una serie de limitaciones para efectuar la extradición de personas en condición de refugiados, bajo la premisa que la extradición es un procedimiento por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un estado es detenido en otro y devuelto para ser enjuiciado o para que cumpla la pena ya impuesta.

Se omitió en el presente caso sin razón ni causa justificada, probablemente la razón más importante que debió tener la autoridad gubernamental venezolana que tomó la decisión, cual es el principio de no devolución consagrado en la Convención Internacional Contra la Tortura que en su artículo 3 contempla lo siguiente:

1.- Ningún Estado parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

2.- A los efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos.

De igual modo se inobservaron los procedimientos y regulaciones que sobre deportación y extradición se encuentran contemplados en la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados adoptado por las Naciones Unidas en 1.951 y su Protocolo de 1.967, de la cual Venezuela es país signatario y en donde se establece:
“Ningún Estado contratante podrá, por expulsión o devolución, poner en modo alguno a un refugiado en las fronteras de los territorios donde su vida o libertad peligren”
Finalmente, el Ejecutivo Nacional inobservó en este caso la Declaración de Cartagena Sobre Refugiados suscrita en 1.984, que reconoce como refugiado a las personas que huyen del país porque su vida, seguridad personal e integridad física han sido amenazados y no respeto la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) de 1.969 en la materia de detenciones arbitrarias, incomunicación, derecho a la defensa y al debido proceso y del derecho al asilo.

La AAJ-Capítulo Venezuela no comprende como puede ser posible que nuestro Gobierno Nacional desconozca que el Estado colombiano ha sido continua y persistentemente sometido a investigaciones y sanciones por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) y acusado por Amnesty Internacional y decenas de organizaciones no gubernamentales nacionales y extranjeras por tener como política de Estado una contumaz y criminal práctica de violación a los derechos humanos contra inmensos factores de la sociedad colombiana que le son adversos a los gobiernos de turno como el que preside el ex Ministro de Defensa de Álvaro Uribe y ahora Presidente de la República Juan Manuel Santos, acusado formalmente por el Ministerio Público Ecuatoriano por ejecutar una operación militar bajo la nefasta Política de Seguridad Nacional copiada de los EEUU para matar a Raúl Reyes y un comando de guerrilleros que acampaban en territorio ecuatoriano a 130 kilómetros de la frontera con Colombia, y contra quien además se le investiga por la ejecuciones sumarias extrajudiciales de miles de colombianos detenidos, asesinados y desaparecidos bajo la figura de falsos positivos y de las recién descubiertas fosas comunes conocida como la Matanza de Sucumbios donde se ha llegado a exhumar a más de 1.200 cuerpos en sólo una de esas fosas.



Foto: A la llegada a Bogotá.
La AAJ-Capítulo Venezuela se pregunta si además ignoraba nuestras autoridades que el Director de la Agencia ANNCOL fue un perseguido político que perteneció en el pasado a un cuerpo armado irregular que se pacificaron para fundar un partido político de izquierda como fue la Unión Patriótica y que la aventura de creer en la falsa legalidad y respeto a la disidencia política le costó muy caro a esa organización de izquierda al extremo que bajo el eufemismo macabro denominado El Baile Rojo, se implementó una operación sistemática de exterminio político (Genocidio) contra más de 4.500 militantes de ese partido, perdiendo la vida dos (2) candidatos presidenciales, 70 concejales, 11 alcaldes, 14 diputados y 8 senadores ejecutada por las FFAA colombianas con el apoyo de las fuerzas paramilitares auspiciadas, financiadas y protegidas por el propio Gobierno colombiano, que en la actualidad no ha cesado y existe una persecución política que ha criminalizado la disidencia lo que permite tener tras rejas a más de 7.500 presos políticos con la posibilidad que en la gestión de Santos aumente.

La AAJ-Capítulo Venezuela, se enteró porque nunca fue un secreto que Joaquín Pérez Becerra desde la agencia noticiosa ANNCOL que dirigía desde Estocolmo, Suecia había logrado poner al descubierto las practicas genocidas y de exterminio que el Gobierno Colombiano ejecuta contra quienes conciben como sus enemigos políticos, y esas denuncias habrían enervado un proceso judicial amañado en su contra con la aviesa pero fallida intención de que el Estado Sueco lo entregara a la justicia Colombiana, cuando en realidad se le persigue por sus denuncias periodísticas, por ejercer libremente la libertad de expresión y pensamiento y ser una fuente de información imparcial, veraz, libre y de alta credibilidad ante las sociedades que demandan el respeto a los derechos humanos y comulgan con la paz y la justicia social, es decir, se le ha criminalizado por la importante labor cumplida desde las páginas de ANNCOL y si hay dudas de ello basta apelar a las propias y cínicas declaraciones de Juan Manuel Santos cuando confirmó que nuestro Gobierno había entregado contrario a derecho al identificado comunicador sueco y sostuvo: “ Que la captura era una respuesta a la mala propaganda que contra Colombia que éste realizaba en Europa con sus denuncias de violaciones a los DDHH…”

Foto: Agente de INTERPOL en amistosa conversación con un policía Cobra esperando el 5 de julio de 2009 el derrocado presidente Manuel Zelaya que, en un avión venezolano, intentaba de aterrizar en Honduras. El agente de INTERPOL tenía la orden de detener Zelaya. / Autora: Mirian Huezo Emanuelsson
A la AAJ-Capítulo Venezuela confirma aún más que su detención responde a una persecución política y a una criminalización del ejercicio libre del periodismo, y a tal efecto citamos las declaraciones de Hermes Ardila jefe de la Unidad Nacional Antiterrorista de la Fiscalía General Colombiana que admitió que las presuntas pruebas para incriminar a Joaquín Pérez Becerra provenían de la famosa computadora que supuestamente le habrían decomisado a Raúl Reyes en ocasión de su muerte.

La AAJ-Capítulo Venezuela lamenta que el destino y la suerte que sufrieron 150 periodistas asesinados en Colombia en estos últimos años por negarse a seguir difundiendo noticias y denuncias que sobre violaciones a los DDHH ejecutaron Militares y paramilitares colombianos y que intentó evadirlo durante 20 años consecutivo Joaquín Pérez Becerra, huyendo de su querido terruño y renunciando probablemente a uno de sus más añorados sentimientos que era ser nacional de Colombia y aceptar la providencial hospitalidad Sueca para refugiarse allí, adquiriendo tiempo después la nacionalidad sueca hoy esté en franco peligro su vida, su integridad física y su seguridad personal por una inexplicable y arbitraria decisión gubernamental de nuestro Gobierno Nacional de saltarse todos y cada uno de los procedimientos administrativos y judiciales que procedían aplicar en su caso y desconocer olímpicamente las pautas que sobre la materia contemplan el Derecho Internacional a través de Tratados, Pactos y Convenciones suscritas y ratificadas por nuestro Estado sin estimar las consecuencias que derivan de esas omisiones normativas.

La AAJ-Capítulo Venezuela, exhorta al Gobierno Nacional ha realizar un exhaustivo análisis de ese proceder seguido a Joaquín Pérez Becerra, sin entrar a analizar en este caso las contradicciones políticas y éticas de esa acción, porque no sólo es contrario al espíritu, propósito y razón del articulo 2 de nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que establece que Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación (…), sino que podría constituirse en una peligrosa práctica de sustituir los fundamentos del derecho por las vías de hecho bajo el subterfugio de Razones de Estado y de cualquier otro parecer por muy estratégico que este parezca y confía que mas temprano que tarde será indispensable que la nación venezolana y el Mundo que ama la paz y la justicia reciba una respuesta razonable y sensata de este extraño proceder y admitan sin actitudes soberbias, sin amenazas ni palabras altisonantes que están equivocados y que están en el deber ineludible de actuar conforme a derecho y respetar por consiguiente los derechos humanos de quienes huyendo sus países de origen; intenta refugiarse en el nuestro para resguardarse y evitar ser ajusticiados por esos Gobiernos Forajidos.

Por el Comité Ejecutivo de la AAJ-Capítulo Venezuela

Abog. Edwin Sambrano Vidal (Presidente)
Abog. Ignacio Ramírez Romero (Secretario General)



Editor: Teólogo–Informático: Roberto Romero PRENSA DIGITAL NOTIC-VOZ "EL CAJIGALENCE" Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, Venezuela. Dirección Internet: http://robertoromeropereira.blogspot.com/

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